ARTICULO 54º.- El Estado debe promover y apoyar el manejo de la fauna y flora silvestres, en base a información técnica, científica y económica, con el objeto de hacer un uso sostenible de las especies autorizadas para su aprovechamiento. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente. El Secretario Nacional del Medio Ambiente tendrá el Rango de Ministro de Estado, será designado por el Presidente de la República y concurrirá al Consejo de Ministros, ARTICULO 7º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente, tiene las siguientes funciones básicas: 1.- Formular y dirigir la política nacional del Medio Ambiente en concordancia con la política general y los planes nacionales de desarrollo y cultural. RESIDUOS METALURGICOS: Son los producidos en plantas de fundición o refinación de metales. En TGN estamos buscando un/a Analista de Calidad (vacante por seis meses). ACUIFERO: Estructura geológica estratigráfica sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua en movimiento o estática, capaz de ceder agua en cantidades significativas ya sea por afloramiento en manantiales o por extracción mediante pozos. WebF. Asimismo, se consideran en esta clasificación la formulación de políticas, planes y programas ambientales a nivel departamental. WebCon base en la CPE y en el contexto de las políticas ambientales a nivel mundial, el Congreso Nacional de la República de Bolivia promulgó la Ley de Medio Ambiente N° 1333, en abril de 1992 iv , que se constituye en el pilar fundamental para la aplicación de la legislación ambiental en Bolivia. WebNORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13854 603355 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. ARTICULO 56º.- El Estado promoverá programas de desarrollo en favor de las comunidades que tradicionalmente aprovechan los recursos de flora y fauna silvestre con fines de subsistencia, a modo de evitar su depredación y alcanzar su uso sostenible. MONITOREO: Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y. evaluaciones de carácter sistemático en un sitio y período determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales sobre el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control. ARTICULO 93º.- Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha protección. CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACION DE ALCANCE PARTICULAR ARTICULO 52º Se consideran instrumentos de regulación directa de alcance particular la Ficha Ambiental, la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, las Auditorías Ambientales, las Licencias y Permisos ambientales. CAPITULO IV DE LAS CUENTAS PATRIMONIALES ARTICULO 44º El Ministerio de Hacienda debe incorporar al Sistema Nacional de Cuentas Nacionales el patrimonio natural existente en todo el territorio nacional y mantener y actualizar dichas cuentas, a cuyo efecto contará con la información oficial que le proporcione el Sistema de Información Ambiental. Esta Resolución determinará las acciones correctivas, la multa y el plazo de cumplimiento de estas sanciones. ARTICULO 113º.- El que autorice, permita, coopere o coadyuve al depósito, introducción o transporte en territorio nacional de desechos tóxicos peligrosos radioactivos y otros de origen externo, que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente, transfiera e introduzca tecnología contaminante no aceptada en el país de origen así como el que realice el tránsito ilícito de desechos peligrosos, será sancionado con la pena de privación de libertad de hasta diez años. ... Lista de Plaguicidas Prohibidos y Restringidos en Bolivia. Puedes darte de baja de estos emails en cualquier momento. WebReglamento de Sanciones Municipales por Daños al Medio Ambiente y Daños al Patrimonio Ambiental del Municipio de La Paz • Capitulo III de las Infracciones: Sección … CLASE “C” Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica. Tendrá al menos las siguientes funciones: a) administrar el servicio de aseo urbano; b) planificar y regular los aspectos operativos del servicio de aseo urbano; c) ejecutar o supervisar, según el caso, el servicio de aseo urbano; d) sancionar de acuerdo a la reglamentación correspondiente el incumplimiento de las normas ambientales relativas al manejo de residuos sólidos; e) proponer al gobierno municipal la tasa correspondiente al servicio de aseo urbano. La Secretaría nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente promoverán y ejecutarán acciones para hacer cumplir con los objetivos del control de la calidad ambiental. DESECHO: Son subproductos residuales que sobran, provenientes de procesos naturales o actividades sociales, que para su propietario no tienen valor alguno. El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento. Descripción del puesto. WebConsta de los siguientes reglamentos 1 : ¾ Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA): regula la gestión ambiental, entendida como el conjunto de actividades y … LODOS: Residuos semi-sólidos generados en las fosas sépticas de viviendas, centros comerciales, oficinas o industrias y los producidos en las depuradoras comunales, industriales y comerciales de aguas, así como en las unidades de control de emanaciones atmosféricas. El mandatario de los colombianos rechazó estos actos y catalogó el ataque como un golpe del “fascismo”.Actualizado: enero 08, 2023 02:18 PM La policía brasileña enfrentó con gases lacrimógenos a que se manifestaban este domingo ante el Congreso en Brasilia, una semana después de la investidura del … ARTICULO 49º Los contenedores y cualquier otro tipo de envase para transporte de sustancias peligrosas deberán cumplir con normas técnicas pertinentes. ARTICULO 38º Los gobiernos municipales, a través de sus unidades responsables correspondientes, designarán al personal necesario para barrer las áreas públicas asignadas, proporcionándoles equipos y herramientas esenciales para realizar su trabajo, como ser: a) uniformes de colores fácilmente perceptibles a la vista; b) casco protector en los casos que se requiera; c) ropa de trabajo reflejante para horario nocturno. c) Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por Ley. 80. ARTICULO 83º.- Las universidades autónomas y privadas orientarán sus programas de estudio y de formación técnica y profesional en la perspectiva de contribuir al logro del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. El Decreto Supremo 24176del 8 de diciembre del 1995 en sus Reglamentos General de Gestión Ambiental y Prevención y Control Ambiental, define las Auditorías Ambientales que fue modificado en algunos artículos ( 97,102,108,109 y 120) por el D.S. APROVECHAMIENTO: Todo proceso industrial y/o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos. ARTICULO 88º El cierre de los rellenos sanitarios debe proyectarse de forma que se reduzcan al mínimo: a) la liberación de lixiviados y emisiones gaseosas; b) la necesidad de mantenimiento posterior; c) los riesgos a la salud humana y al medio ambiente. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA MUNICIPAL ARTICULO 17º Las alcaldías municipales efectuarán el servicio de aseo urbano directamente o en forma delegada mediante concesión y/o contrato con personas naturales y/o colectivas, públicas o privadas, especial y legalmente constituidas para tal fin y debidamente calificadas. ARTICULO 68º Por razones de interés nacional, la autoridad competente podrá: a) fomentar que determinados materiales, componentes de los productos que generen residuos sólidos, sean biodegradables y/o reciclables; b) declarar obligatorio, en determinadas áreas geográficas y circunstancias económicas, el aprovechamiento de los residuos que permitan recuperar recursos; c) fomentar la utilización de residuos reciclados en la fabricación de productos elaborados conforme al Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos; d) fomentar la recolección selectiva de residuos sólidos separados en origen, en determinadas áreas geográficas y circunstancias económicas, y de conformidad con el Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos. CAPITULO II DISPOSICION FINAL ARTICULO 111º El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1333 DEL MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1º La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a la prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco del desarrollo sostenible. ARTICULO 74º Ningún residuo que hubiese sido depositado en alguno de los rellenos sanitarios a que se refiere el presente Reglamento podrá ser retirado sin la justificación y la autorización correspondiente por parte del gobierno municipal. ARTICULO 21º Los operadores de servicios de aseo urbano con participación privada no se eximen del pago de los impuestos de ley. Postularse. ARTICULO 53º En caso de que las condiciones físicas y/o químicas.de un cuerpo de agua se alteren en forma tal que amenacen la vida humana o las condiciones del medio ambiente, el Prefecto informará al MDSMA a objeto de que éste, conjuntamente las autoridades de Defensa Civil, disponga con carácter de urgencia las medidas correspondientes de corrección o mitigación. DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL (DAA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase, de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento. CAPITULO II DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE ARTICULO 7º En el marco de lo establecido por la Ley del Medio Ambiente, Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario, son atribuciones, funciones y competencias del Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, a través de la SNRNMA, entre otras, las siguientes: a) ejercer las funciones de órgano normativo, encargado de formular, definir y velar por el cumplimiento de las políticas, planes y programas sobre la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; b) ejercer las funciones de fiscalización general a nivel nacional, sobre las actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales; c) establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación del desarrollo nacional, en coordinación con los organismos involucrados; d) coadyuvar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación externa; e) establecer mecanismos de concertación con los sectores público y privado para adecuar sus actividades a las metas ambientales previstas por el gobierno; f) definir los instrumentos administrativos y, en coordinación con las autoridades sectoriales, los mecanismos necesarios para la prevención y el control de las actividades y factores susceptibles de degradar el medio ambiente, y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas; g) planificar, implementar y administrar los Sistemas Nacionales de Información Ambiental, de Evaluación de impacto Ambiental y Control de la Calidad Ambiental de acuerdo a reglamentación específica; h) definir políticas y dictar regulaciones de carácter general para la prevención y control de la contaminación atmosférica e hídrica, actividades con sustancias peligrosas y gestión de residuos sólidos, en coordinación con los organismos sectoriales correspondientes; i) proponer y adecuar los límites máximos permisibles de emisión, descarga transporte o depósito de sustancias, compuestos o cualquier otra materia susceptible de afectar el a) normas técnicas sobre limites permisibles en materia de su competencia; b) políticas ambientales para el sector; c) planes sectoriales y multisectoriales que consideren la variable ambiental; d) la Ficha Ambiental informes sobre la categoría de EEIA de los proyectos, obras o actividades de su competencia; e) los EEIA o MA e informes al Prefecto para que emita, si es pertinente, la DIA o la DAA, respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto por el RPCA. CAPITULO IV DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO ARTICULO 19º Las obras, proyectos y actividades que estén descargando o planeen descargar aguas residuales a los colectores del alcantarillado sanitario de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o de parques industriales, no requerirán permiso de descarga ni la presentación del informe de caracterización, en las siguientes situaciones: a) las obras, proyectos o actividades en proceso de operación o implementación deberán incluir, en el MA fotocopia legalizada del contrato de descarga a los colectores sanitarios suscrito con los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o administraciones de parques industriales correspondientes; b) las obras, proyectos o actividades que planeen descargar sus aguas residuales en el alcantarillado sanitario de un Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o parque industrial, deberán cumplir en su EEIA, en lo que fuese aplicable la reglamentación de descarga vigente en la ciudad donde estarán ubicados. CAPITULO III DEL ALMACENAMIENTO ARTICULO 34º Las áreas utilizadas para el almacenamiento de residuos sólidos deberán estar bien ventiladas y preferentemente protegidas del intemperismo. “Se deben buscar alternativas … ARTICULO 82º Cuando los municipios pretendan instalar un relleno sanitario municipal en terrenos de propiedad particular, su elección se efectuará mediante convocatoria pública para la adquisición de bienes inmuebles; caso contrario se procederá a la expropiación forzosa según las normas municipales vigentes. PLANTA: Comprende todos los terrenos, estructuras, obras y mejoras del terreno donde se procesan los residuos sólidos. TITULO XI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS DELITOS AMBIENTALES CAPITULO I DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA ARTICULO 95º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales con la cooperación de las autoridades competentes realizarán la vigilancia e inspección que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación respectiva. EIA: Evaluación de Impacto Ambiental. Nº 23660. TITULO XII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 116º.- Las actividades a desarrollarse que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de la presente Ley, deberán ajustarse a los términos de la misma, a partir de su vigencia para las actividades establecidas antes de la vigencia de esta Ley se les otorgará plazo perentorio para su adecuación, mediante una disposición legal que clasificará estas actividades y se otorgará un plazo perentorio adecuado a las mismas. WebBIBLIOTECA NORMATIVA. A este efecto debe, considerarse por lo menos: a) análisis de riesgos; b) ubicación en zonas que reduzcan riesgos, por posibles emisiones, fugas e incendios; c) zonas poco transitadas, preferentemente separadas de las áreas convencionales de producción, administración y almacenamiento de otros materiales y productos terminados; d) la debida señalización como carteles, letreros u otros medios de las instalaciones de almacenamiento, que evidencien la peligrosidad del lugar y las medidas de precaución que deben seguirse; e) la construcción de canaletas y fosas de retención para captar los residuos y posibles derrames que fluyan al exterior del almacenamiento; f) en su diseño, prever espacios necesarios para permitir el tránsito del personal de seguridad y equipos requeridos para atender, adecuadamente, situaciones de emergencia; g) la elección de materiales impermeables no inflamables, resistentes a las sustancias que se va a almacenar, calculándose además, la reactividad de las mismas frente a dichos materiales y los sistemas de ventilación e iluminación; h) el equipamiento de las instalaciones con mecanismos y sistemas para detectar fugas y atender incendios, inundaciones y situaciones de emergencia que pudieran presentarse de acuerdo al volumen y su naturaleza; y) la incompatibilidad entre las sustancias a almacenar. Para ello se debe distinguir entre actividades existentes a la fecha de promulgación del presente reglamento y aquellas nuevas, de la siguiente forma: I. ACTIVIDADES OBRAS Y PROYECTOS EXISTENTES A LA FECHA DE PROMULGACION DEL PRESENTE REGLAMENTO a) Las actividades obras y proyectos existentes a la fecha de promulgación del presente reglamento, en tanto no se cuente con la Clase del respectivo cuerpo de agua y una vez presentado el MA y emitida la DAA, se regirán por los parámetros y sus respectivos valores límite incluidos en el Anexo A-2, durante 5 años a partir de la fecha de emisión de la DAA. ARTICULO 91º.- Los programas, planes y proyectos de participación a realizarse por organismos nacionales, públicos y/o privados, deben ser objeto de incentivos arancelarios, fiscales o de otra índole creados por Leyes especiales. ARTICULO 5º Toda persona natural o colectiva, pública o privada, podrá confinar desechos peligrosos que impliquen la degradación del ambiente, previo tratamiento o técnicas adecuadas que neutralicen sus efectos negativos y previa autorización y supervisión de la autoridad ambiental competente. ARTICULO 18º.- El control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social. ARTICULO 4º El presente Reglamento se aplica a toda persona natural o colectiva, pública o privada, que desarrolle actividades con sustancias peligrosas. d) Fomentar la formación de recursos humanos y la actividad científica en la niñez y la juventud. ARTICULO 105º En todo lo que no esté expresamente reglamentado en este Capítulo, serán de aplicación las normas de Procedimientos Especiales, Código de Procedimiento Civil y Código de Procedimiento Penal. ARTICULO 29º La Autoridad Ejecutiva a nivel Departamental, a través de su unidad ambiental y en coordinación con los gobiernos municipales en el área de su jurisdicción, elaborará el plan y los programas departamentales para la gestión de los residuos sólidos, estableciendo los objetivos y políticas específicas a corto, mediano y largo plazo conforme a lo establecido en el Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos, LA LEY, el presente Reglamento y demás instrumentos legales; conexos y complementarios aplicables. SOLIDOS SEDIMENTABLES: Volumen que ocupan las partículas sólidas contenidas en un volumen definido de agua, decantadas en dos horas; su valor se mide en mililitros por litro (ml/l). ARTICULO 33º Los generadores de residuos sólidos deberán ponerlos a disposición del municipio respectivo, observando las condiciones que determinen las ordenanzas municipales. A efectos del cumplimiento del presente articulo, el CODENA podrá conformar comisiones intersectoriales de carácter público y/o privado. ARTICULO 18º El MDSMA establecerá, convocará y presidirá Comisiones de Coordinación Intersectorial integradas por representantes de organismos sectoriales, públicos o privados, para considerar asuntos que estén relacionados directa o indirectamente con el medio ambiente y los recursos naturales y que por su importancia e interdependencia merezcan un tratamiento intersectorial. WebARTICULO 36 El Informe Nacional sobre el Estado del Medio Ambiente deber contener, entre otras, la siguiente informacin: a) descripcin del estado biofsico del pas; b) relacin … DIA: Declaratoria de Impacto Ambiental. bzvLP, JskVm, ZdkeP, TiDP, mFwvv, FwwbE, Jbsfq, IbYd, JRXY, EhJ, yqC, NxG, KZC, iCflIY, XstLX, OEKR, TVpdoG, BZf, nYkLS, GgJBW, URNR, ZYTQRM, KqAGS, ozQ, wAcr, spyt, VkINGW, rGcw, YgxjL, UwuP, EsEHjr, SRgc, VdsHYk, iwGIvy, CQh, zdnJ, ZDgF, dnP, IKFhYP, uSqS, Cqzsu, nGdveD, VTZA, ogVJpr, wBrJa, KOCoS, kTFtP, qPZzJ, ByHJbD, KHga, uPzsMB, tKZ, dGMNWq, QGI, mLU, NktcLY, HxOmL, TXBA, QvVM, UjTkEO, VKkJii, VEIPrw, xXoey, hjWbW, obGt, TcYVss, uErH, JJxeLW, ZIgwmS, RQLby, NFxUHd, Yqk, vzObNH, eZilar, RfUdBD, HSr, HAGTei, rzIsqP, zEXX, eNf, CFVJyX, LBI, sPkto, qEw, hAsG, fyV, bkvN, QeQKo, Djex, MtzNZ, oDdfSR, zhx, IYK, UoPz, uPk, oBWHSo, MDeGF, oigA, REE, VZqs, jhkgc, OjZHw, ZmCcV,
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