particular del Código Civil de 1984 y, finalmente, proponer mecanismos de adecuación de la determinación del orden público a las necesidades de una sociedad democrática y eficiente. Idioma: Español. Artículo 121.- Libros obligatorios para las casas de remate o martillero
En cada casa de remate o martillero, se llevarán indispensablemente tres libros:
1) Diario de entradas, en que se asentarán por orden de fechas, sin intercalaciones, enmiendas, ni raspaduras, los artículos o efectos que recibieren; indicándose las cantidades, bultos o peso, sus marcas y señales, las personas de quienes los han recibido, por cuenta de quién han de ser vendidos, si lo serán con garantía o sin ella, y las demás condiciones de la venta. Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Artículo 52.- Excepciones a la eficacia de los contratos mercantiles
Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
1) Los contratos que, con arreglo a este Código o a las leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. Artículo 709.- Transmisión de obligaciones por muerte del pasajero
Si antes de emprender el viaje el pasajero muriese, sus herederos no estarán obligados a satisfacer sino la mitad del pasaje convenido. Artículo 3.- Presunción de ejercicio habitual del comercio
Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. Artículo 780.- Aumento de premio en caso de guerra
Si se hubiere estipulado en la póliza aumento de premio en caso de sobrevenir guerra, y no se hubiere fijado el tanto del aumento, se regulará éste, a falta de conformidad entre los mismos interesados, por peritos nombrados en la forma que establece el Código de Enjuiciamientos Civil, teniendo en consideración las circunstancias del seguro y los riesgos corridos. 640 y ss. arts. 1793 incs. Más, si el asegurador probase que el mayor valor del buque no procedía de la reparación, sino de ser el buque nuevo y haber ocurrido la avería en el primer viaje, o que lo eran las máquinas o aparejo y pertrechos destrozados, no se hará la deducción del aumento de valor, y el asegurador pagará los dos tercios de la reparación, conforme a la regla 6a. 17, 591;
R. de I. arts. Artículo 311.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas después de vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente al del vencimiento el interés pactado para este caso, o en su defecto el legal. 2) En el caso de que, llegado el buque a buen puerto, resulten averiadas las mercaderías, en todo o en parte, los peritos harán constar el valor que tendrían si hubieren llegado en estado sano, y el que tengan en su estado de deterioro. SECCION VI
DE LOS AGENTES MEDIADORES DEL COMERCIO Y DE SUS OBLIGACIONES RESPECTIVAS (*)
(*) HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00222.htm/sumilla00226.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=%5BField%20Sumilla%3ACodigo%20de%20Comercio%5D$x=Advanced$nc=6693" \t "_blank" Sección VI derogada por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A30184$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DL18353$3.0" \l "JD_DL18353" Artículo 10 del Decreto Ley Nº 18353, publicado el 05-08-70. El diseño de contenidos tiene como guía principal el manual para la distribución física de mercancías de exportación de la Cámara de Comercio Internacional, y los términos de referencia comercial internacional de Inconterm. 196 y ss. 45% (20) 45% found this document useful (20 votes) 5K views 2 pages. Artículo 757.- Modalidades del seguro de bienes
Podrán asegurarse todos o parte de los objetos expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o por viaje redondo, sobre buenas o malas noticias. 42. de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles. DECRETO por el que se reforman, Si ésta fuere de una parte de los efectos transportados, el consignatario podrá rehusar el hacerse cargo de éstos, cuando justifique que no puede utilizarlos con independencia de los otros. arts. 202 y ss;
L.O.P.J. DECRETO Concordancias:
C.C. Artículo 416.- Obligaciones y derechos del asegurado
Sólo el que asegure y contrate directamente con la compañía aseguradora, estará obligado al cumplimiento del contrato como asegurado y a la entrega consiguiente del capital, ya satisfaciendo la cuota única, ya las parciales que se hayan estipulado. DECRETO LEY Nº 14379 DE 25 DE FEBRERO DE 1977 CÓDIGO DE COMERCIO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES . 248 del 30 de octubre de 1916 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Artículo 793.- Derecho de subrogación del asegurador
Pagada por el asegurador la cantidad asegurada, se subrogará en lugar del asegurado para todos los derechos y acciones que correspondan contra los que por malicia o culpa causaron la pérdida de los efectos asegurados. Nacional Financiera; del Código de Comercio; de la Ley General de Títulos y Artículo 359.- Disminución del valor por averías
Si el efecto de las averías a que se refiere el artículo 356 fuera sólo una disminución en el valor del género, se reducirá la obligación del porteador a abonar lo que importe esa diferencia de valor, a juicio de peritos. Concordancias:
C. de C. art. Artículo 585.- Cuenta corriente con provisión de fondos
Cuando la cuenta corriente se establece con provisión de fondos, el saldo de dicha cuenta se considerará como depósito, a la orden del imponente. CUADRO DE MODIFICACIONES DEL CODIGO DE COMERCIO
ARTICULOAFECTADO
AFECTACION JURIDICA
FECHA DEPUBLICACION
Art. 2) Cuando dichos rendimientos no bastaren, el producto líquido de las obras, vendidas en pública subasta, por el tiempo que reste de la concesión. En puerto extranjero, corresponderá dar la autorización al cónsul peruano donde la haya. 286. Artículo 820.- Gastos ordinarios a cuenta del fletante
Los gastos menudos y ordinarios propios de la navegación, como los de pilotaje de costas y puertos, los de lanchas y remolques, anclaje, visita, sanidad, cuarentenas, lazareto y demás llamados de puerto, los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, y cualquier otro común a la navegación; se considerarán gastos ordinarios a cuenta del fletante, a no mediar pacto expreso en contrario. - Origen y Uso. 4) Si el naviero o los fletantes del buque dieren a éste destino diferente del que estaba determinado en el ajuste, y los individuos de la tripulación no prestaren su conformidad; se les abonará por indemnización la mitad de lo establecido en el caso 1º, además de los que se les adeudare por la parte del haber mensual correspondiente a los días transcurridos desde sus ajustes. arts. 19-06-2000
Art. 2 inc. 14;
C.C. 719
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 134.- La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de alguno de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras "y compañía". Cualquier pacto en contrario, contenido en la escritura de constitución de sociedad, en los estatutos o reglamentos, o cualquier acuerdo tomado en junta general de socios, que se oponga a este precepto, será nulo y de ningún valor. Carta Circular C. de los N. y A. Código de los Niños y Adolescentes 885 inc. 4, 886. 592, 593, 595, 596, 597. TITULO XI
COMPAÑIAS O BANCOS DE CREDITO TERRITORIAL
Artículo 203.- Clases de operaciones
Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías, las operaciones siguientes:
1) Prestar a plazos sobre inmuebles.2) Emitir obligaciones y cédulas hipotecarias. 348
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 617.- Despido del capitán y tripulación durante el viaje
Si el capitán u otro individuo de la tripulación fueren despedidos durante el viaje, percibirán su salario hasta que regresen al puerto donde se hizo el ajuste, a menos que hubiere justo motivo para la despedida; todo con arreglo a los artículos 640 y siguientes de este Código. 279. Concordancias:
C. de C. art. por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Artículo 748.- Concurrencia de préstamo a la gruesa y seguro marítimo
Si en un mismo buque o carga concurrieren préstamos a la gruesa y seguro marítimo, el valor de lo que fuere salvado se dividirá en caso de naufragio, entre el mutuante y el asegurador, en proporción del interés legítimo de cada uno; tomando en cuenta, para esto, únicamente el capital, por lo tocante al préstamo, y sin perjuicio del derecho preferente de otros acreedores, con arreglo al artículo 593. Concordancias:
C.C. (*)
Concordancias:
C. de C. art. General de Sociedades Cooperativas. 4 al 14;
C.P.C. 5) Encargarse por inventario del aparejo y todos los pertrechos del buque, si se procediera a desarmarlo, a no ser que el naviero hubiere dispuesto otra cosa. 2) Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren. Si contratare el seguro sin autorización para ello, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador. En los celebrados con arreglo al número 3 precederá el reconocimiento de la firma. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. TÍTULO II. Artículo 20. 166. Artículo 779.- Pérdida de mercaderías por cuenta del capitán
Si se perdiere mercaderías aseguradas por cuenta del capitán que mandare el buque en que estaban embarcadas, habrá aquél de justificar a los aseguradores la compra por medio de las facturas de los vendedores y el embarque y conducción en el buque, por certificación del Cónsul peruano, o autoridad competente, donde no lo hubiere, del puerto donde las cargó, y por los demás documentos de habilitación y expedición de la aduana. Artículo 567.- Caracteres de la cuenta corriente
Es de naturaleza de la cuenta corriente:
1) Que los valores y efectos recibidos se transfieren en propiedad al que los recibe. 2. art. | La prueba de estos accidentes incumbe al porteador. Concordancias:
C. de C. art. Si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario. 140 inc. 4, 219 inc. 6;
C. de C. art. LEY (*)
(*) Sección II derogada por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123, publicada el 10-05-66; la misma que fue derogada posteriormente por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A15aec1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica937$3.0" \l "JD_modifica937" Tercera Disposición Final de la Ley N° 26887, publicada el 09-12-97. Artículo 581.- Dentro de ocho días de terminado cada semestre o período convenido de liquidación, los bancos deberán pasar a los clientes sus cuentas corrientes pidiéndoles su conformidad escrita, y esta o las observaciones a que hubiere lugar deberán ser hechas dentro del plazo de treinta días, cuando los clientes residan en el lugar en que está establecido el banco, y de sesenta días cuando residan en otro lugar, contados desde el día en que los clientes reciban su respectiva liquidación. 1756 inc. c), 1790 y ss, 145 y ss;
C. de C. art. Emprendida una nueva expedición, perderán la preferencia los créditos de aquella clase procedentes de la anterior. Concordancias:
C.C. | 3) Librando sobre el naviero. 4) Designar a cada marinero el trabajo que deba hacer a bordo, conforme a las instrucciones recibidas, y velar sobre su ejecución con puntualidad y exactitud. 2012
Artículo 31.- Custodia de ejemplares de la cotización diaria
El Registrador mercantil tendrá bajo su custodia, donde hubiere Bolsa, ejemplares de la cotización diaria de los efectos que se negocien, y de los cambios que se contraten en ella. 160, 1806, 1809, 1811;
C. de C. art. En este caso las compañías tendrán la facultad de expedir títulos duplicados de las mismas acciones, para enajenarlo a cuenta y cargo de los tenedores morosos de los anulados. General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio y de la 326
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
25-07-1984
Art. 1) En el caso de naufragio. 3 Apartado dejado sin contenido por la Ley 6/1984, de 31 de marzo. art. Artículo 690.- Subsistencia del contrato en caso de guerra o bloqueo
Subsistirá el contrato de fletamento si, careciendo el capitán de instrucciones del fletador, sobreviniere durante la navegación declaración de guerra o bloqueo. 124 al 132)
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123
10-05-1966
Título II del Libro Segundo (Arts. 262 y ss. 770 art. |. 359
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del 1796 inc. 3, 1242 y ss;
C. de C. art. 270, 370, 593
Artículo 681.- Depósito y venta judicial para pago del flete y gastos
Si el consignatario no fuese hallado, o se negare a recibir el cargamento, deberá el Juez o tribunal, a instancia del capitán, decretar su depósito y disponer la venta de lo que fuere necesario para el pago de los fletes y demás gastos que pesaren sobre él. Concordancias:
Const. 196-77-CO/CI (5/4/77) (Sanciones);
R.S. 3, 4;
C. de C. art. Artículo 673.- No pago de flete por mercaderías arrojadas al mar
No devengarán fletes las mercaderías arrojadas al mar por razón de salvamento común, pero su importe será considerado como avería gruesa, contándose aquél en proporción a la distancia recorrida cuando fueron arrojadas. Artículo 660.- Liberación de compromisos de los oficiales y la tripulación
Los oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes:
1) Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación donde el buque estaba destinado. Código de comercio: texto oficial completo actualizado y legislación complementaria Serie EDILEY de legislación peruana Serie Ediley: Author: Peru: Publisher: Editorial Desarrollo, 1987: Original from: University of Texas: Digitized: Oct 31, 2007: Length: 739 pages : Export Citation: BiBTeX EndNote RefMan 3) En el apresamiento, embargo o detención por orden del Gobierno nacional o extranjero
4) En el de pérdida total de las cosas aseguradas, entendiéndose por tal, la que disminuya en tres cuartas partes el valor asegurado. El cónsul trasmitirá inmediatamente copia auténtica de la escritura de compra y venta de la nave al Registro mercantil del puerto en que se hallare inscrita y matriculada. | DOF 08-01-1985 | Artículo 559.- Fuerza obligatoria e imposibilidad del protesto
El dador de una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad pagada en virtud de ella, dentro del máximum fijado en la misma. 13-06-2003 | Artículo 761.- Seguro de beneficios
El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que devengan los contratantes, pero habrá de consignarse en la póliza:
1) La cantidad determinada en que fija el asegurado el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino. Código Civil peruano [actualizado 2022] CÓDIGO CIVIL; DECRETO LEGISLATIVO 295; Título preliminar; Libro I: Derecho de la personas. Distrito Federal y Código de Comercio. vigencia. Título V: De la Competencia Desleal. Artículo 26.- Efectos de la inscripción en perjuicio de terceros
Los documentos inscritos sólo producirán efecto legal en perjuicio de tercero desde la fecha de su inscripción, sin que puedan revalidarlos otros, anteriores o posteriores, no registrados. Artículo 362.- Peritaje para determinar el estado de los efectos
Si ocurriesen dudas y contestaciones entre el consignatario y el porteador sobre el estado en que se hallen los efectos transportados al tiempo de hacerse al primero su entrega, serán éstos reconocidos por peritos nombrados por las partes, y un tercero en caso de discordia, designado por la autoridad judicial, haciéndose constar por escrito las resultas; y si los interesados no se conformaren con el dictamen pericial y no transigieren sus diferencias, se procederá por dichas autoridad al depósito de las mercaderías en almacén seguro y usarán de su derecho como correspondiere. Artículo 288.- Autorización presunta a los mancebos para cobrar
Los mancebos encargados de vender al por menor en un almacén público, se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren, y sus recibos serán válidos, expidiéndolos a nombre de sus principales. por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil 4) La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención..
Artículo 353.- Entrega de efectos en caso de no existir plazo
No habiendo plazo prefijado para la entrega de los efectos, tendrá el porteador la obligación de conducirlos en las primeras expediciones de mercaderías iguales o análogas que hiciere al punto en donde deba entregarlos; y, de no hacerlo así, serán de su cargo los perjuicios que se ocasionen por la demora. DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMPAÑIAS Y DE SUS CLASES (*)
(*) Título I derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123, publicada el 10-05-66; la misma que fue derogada posteriormente por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A15aec1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica937$3.0" \l "JD_modifica937" Tercera Disposición Final de la Ley N° 26887, publicada el 09-12-97. 12) Cantidad asegurada. (*)
(*) Título V derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123, publicada el 10-05-66; la misma que fue derogada posteriormente por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A15aec1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica937$3.0" \l "JD_modifica937" Tercera Disposición Final de la Ley N° 26887, publicada el 09-12-97. 1260 y ss. SECCION IX
DE LOS AFIANZAMIENTOS MERCANTILES
Artículo 430.- Será reputado mercantil todo afianzamiento que tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aún cuando el fiador no sea comerciante. Regis. Concordancias:
C.C. 618. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 141.- En las compañías colectivas todos los socios administren o no, tendrán derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad y de hacer, con arreglo a los pactos consignados en la escritura de la sociedad o las disposiciones generales del derecho, las reclamaciones que creyeren convenientes al interés común. Artículo 686.- Responsabilidad por retardo voluntario
Serán de cuenta del fletante, todos los perjuicios que sobrevengan al fletador por retardo voluntario del capitán en emprender el viaje, según las reglas que van prescritas, siempre que fuera requerido notarial o judicialmente a hacerse a la mar en tiempo oportuno. 28/5/14 (Reglamento de martilleros) arts. Artículo 405.- Mérito ejecutivo del dictamen pericial
La decisión de los peritos será título ejecutivo contra el asegurado; sin otro requisito, si fuere dada ante notario, y, previo reconocimiento judicial de las firmas y verdad del documento en caso contrario. Operaciones de Crédito; y del Código Civil para el Distrito Federal en SECCION V
DE LA JUSTIFICACION Y LIQUIDACION DE LAS AVERIAS
TITULO IDISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE AVERIAS
Artículo 859.- Responsabilidad, liquidación y pago de averías
Los interesados en la justificación y liquidación de las averías, podrán convenir y obligarse mutuamente en cualquier tiempo, acerca de la responsabilidad, liquidación y pago de ellas. 6) El puerto de carga y descarga. DOF Artículo 15.- Ejercicio del comercio por extranjeros
Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero, podrán ejercer el comercio en el Perú: con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio peruano, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación. Además, se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos. arts. Concordancias:
Const. 196 inc. 3;
L.O.M.P. No siendo la avenencia posible, el capitán acudirá al juez o tribunal competente, que lo será el del puerto donde hayan de practicarse aquellas diligencias, conforme a las disposiciones de este Código; o al cónsul del Perú, si lo hubiere, y si no, a la autoridad local cuando haya de verificarse en puerto extranjero. 3. Comercio. Las reservas hechas por los últimos no les liberarán, sin embargo, de las responsabilidades en que hubieren incurrido por sus propios actos. se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Artículo 598.- Condición del buque como bien mueble
Para todos los efectos del derecho sobre los que no se hiciere modificación o restricción por los preceptos de este Código, seguirán los buques su condición de bienes muebles. Artículo 674.- No pago de flete por pérdida de mercaderías
Tampoco devengarán flete las mercaderías que se hubieren perdido por naufragio o varada, ni las que fueren presa de piratas o enemigos. 1315, 1318, 1319, 1320, 1684. art. 5) Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto o denominación; así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas sociedades. 322
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
25-07-1984
Art. Artículo 280.- Representación del factor de empresa o sociedad
Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato; siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos. Los peritos serán nombrados, uno por el capitán del buque y otro por los que pidan su reconocimiento, y en caso de discordia nombrará un tercero la autoridad de marina del puerto. (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. DECRETO Artículo 825.- Responsables de averías gruesas
A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes, contribuirán todos lo interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de la avería. ; arts. De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones (arts. Artículo 317.- Vencido el plazo del préstamo sin haberse pagado, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda en la forma estipulada en el contrato respectivo, que se celebrará por escrito. | Vigente Código de Comercio. Si se constituyesen sobre el casco del buque, se entenderán además afectos a la responsabilidad del préstamo, el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas de vapor y los fletes ganados en el viaje del préstamo. Comenzada la navegación, durante ésta y hasta concluido el viaje, no podrá el capitán abandonar a hombre alguno de su tripulación en tierra ni en mar; a menos de que, como reo de algún delito, proceda su prisión y entrega a la autoridad competente en el primer puerto de arribada, caso para el capitán obligatorio. Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de 3) El nombre, apellido y domicilio del capitán. 345.7C3/C67. ¿Puedes resolverlas? 352
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 142.- Las negociaciones hechas por los socios en nombre propio y con sus fondos particulares, no se extenderán a la compañía ni la constituirán en responsabilidad alguna, siendo de la clase de aquellas que los socios puedan hacer lícitamente por su cuenta y riesgo. 622. En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo. 24-12-2015 Artículo 740.- Devolución del sobrante
Si el importe total del préstamo para cargar el buque no se empleare en la carga, el sobrante se devolverá antes de la expedición. Artículo 260.- Responsabilidad por pérdida o menoscabo sin culpa
El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por cuenta ajena, responderá de su conservación en el estado que los recibió. 5) Los que por leyes y disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio. 4) Tomando la cantidad precisa por medio de préstamo a la gruesa. art. DECRETO (*)
(*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. 3. art. 774. Artículo 957.- Prescripción de acción real contra fianza de agentes mediadores
La acción real contra la fianza de los agentes mediadores sólo durará seis meses, contados desde la fecha de recibo de los efectos públicos, valores de comercio o fondos que se les hubiere entregado para las negociaciones, salvo los casos de interrupción o suspensión expresados en el artículo 955. Se orienta al sector de alimentos por ser uno de los más neurálgicos de la economía nacional. Si los peritos declarasen ser de recibo, se estimará consumada la venta, y en el caso contrario, se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador. 1212, 1213, 1214. Concordancias:
C. de C. arts. Comercio en Materia de Firma Electrónica. Si el asegurador encontrase la liquidación conforme con lo convenido en la póliza, podrá reclamar ante el juez o tribunal competente, en el mismo plazo de ocho días, constituyendo en depósito la cantidad reclamada. 725
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. arts. Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio. Si, a pesar de las precauciones a que se refiere este artículo, los efectos transportados corrieran riesgo de perderse, por su naturaleza o por accidente inevitable, sin que hubiese tiempo para que sus dueños dispusieran de ellos, el porteador podrá proceder a su venta, poniéndolos con este objeto a disposición de la autoridad judicial o de los funcionarios que determinen disposiciones especiales. La misma regla se observará en el abono del flete, que será entero si el buque llegare a su destino, y en proporción de la distancia recorrida si se hubiere perdido antes. que adiciona la Fracción V del Artículo 21 del Código de Comercio. 2) Que consientan asimismo todos los acreedores. 1234, 1235. Artículo 171.- En todos los títulos de las acciones, ya sean nominativas o al portador, se anotará siempre la suma de capital que se haya desembolsado a cuenta de su valor nominal, o que están completamente liberadas. art. TITULO II
DE LAS PERMUTAS
Artículo 341.- Las permutas mercantiles se regirán por las mismas reglas que van prescritas en este título respecto de las compras y ventas, en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de aquéllos contratos. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10110c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica9239$3.0" \l "JD_modifica9239" Décimo Sexta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 770, publicada el 31-10-93. 23. En caso de ocurrir el siniestro dentro de los dichos tres días sin haber prestado la fianza, no habrá derecho a la indemnización, ni al premio del seguro. 3) La prohibición de recibir en el mismo puerto los géneros que compongan el cargamento del buque. Si concurriesen dos o más de ellos a reclamar este derecho, será preferido el que tenga mayor participación; y si tuviesen la misma, decidirá la suerte. 49 inc. 6. Artículo 847.- Responsabilidad de los prácticos
Si los buques que se abordan tuvieren a bordo práctico ejerciendo sus funciones al tiempo del abordaje, no eximirá su presencia, a los capitanes, de las responsabilidades en que incurran; pero tendrán éstos derecho a ser indemnizados por los prácticos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que éstos pudieran incurrir. Concordancias:
C. de C. art. La designación de la persona o personas que habrán de ejercer la administración, y modo de proveer las vacantes. Concordancias:
C.C. 157, 1793 inc. 1, 1766. Tampoco podrán invertir en el viaje de retorno más que el producto de la pacotilla, a no mediar autorización expresa de los comitentes. Artículo 387.- Resolución del contrato por transformación de objetos
La alteración o la transformación de los objetos asegurados, por el caso fortuito o por hecho de tercera persona, darán derecho a cualquiera de las partes para rescindir el contrato. 358
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. En cuanto a los inmuebles, se estará a lo que dispone la ley de Registro de propiedad inmueble. Artículo 10.- Si la mujer ejerciere el comercio en los casos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de este Código, quedarán solidariamente obligados a las resultas de su gestión mercantil todos sus bienes dotales y parafernales, y todos los bienes y derechos que ambos cónyuges tengan en la comunidad o sociedad conyugal, pudiendo la mujer enajenar e hipotecar los propios y privativos suyos, así como los comunes. 832 y ss. Estos libros no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 36, pero podrán legalizar los que consideren oportunos. Título III: Del Registro Mercantil. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 131.- Por la índole de sus operaciones podrán ser las compañías mercantiles:
Sociedades de crédito.Bancos de emisión y descuento.Compañías de crédito territorial.Compañías de minas.Bancos agrícolas.Concesionarias de ferrocarriles, tranvías y obras públicas.De almacenes generales de depósito. Artículo 179.- Cuando el capital o la parte de él que un socio haya de aportar, consista en efectos, se hará su valuación en la forma prevenida en el contrato de sociedad; y, a falta de pacto especial sobre ello, se hará por peritos elegidos por ambas partes y según los precios de la plaza, corriendo sus aumentos o disminuciones ulteriores por cuenta de la compañía. 1989 y ss. 161. 600. de compilación de leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo 619.- Despido del capitán copropietario del buque
Siendo copropietario del buque el capitán no podrá ser despedido sin que el naviero le reintegre del valor de su porción social, que, en defecto de convenio de las partes, se estimará por peritos nombrados en la forma que establece el Código de Enjuiciamientos Civil. 969 y ss. TITULO PRELIMINAR. Concordancias:
Ley T.V. | Del Registro Mercantil (arts. 4) Los salarios de los depositarios y guardas del buque, y cualquier otro gasto aplicado a su conservación desde la entrada en el puerto hasta la venta, que resulten satisfechos o adeudados en virtud de cuenta justificada y aprobada por el Juez o Tribunal. 11) Epoca en que deberá comenzar y terminar el riesgo. 819, 821, 824. 4. 140, 168. En el acta, y después del acuerdo, se expresarán circunstanciadamente todos los objetos arrojados y se hará mención de los desperfectos que se causen a los que se conserven el buque. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Actividades Auxiliares del Crédito. Artículo 278.- Mención de la representación directa
Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales; y en todos los documentos que suscriban en tal concepto expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen. Por tanto, es un documento de consulta integral para estudiantes, importadores y exportadores que requieran información de soporte para la logística de sus operaciones de comercio exterior. Los gastos de liquidación de la avería. (*)
(*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. El capitán tendrá voto de calidad, y los interesados en la carga podrán hacer las reclamaciones y protestas que estimen oportunas, las cuales se insertaran en el acta para que las utilicen como vieren convenirles. 2) Si el buque se perdiere, al que hubieran obtenido en venta las mercaderías. Concordancias:
C.C. 6) Pedir práctico a costa del buque en todas las circunstancias que lo requieran las necesidades de la navegación, y más principalmente cuando haya de entrar en puerto, canal o río, o tomar una rada o fondeadero que ni él ni los oficiales y tripulantes del buque conozcan. 958
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Artículo 363 de la Ley Nº 16123
10-05-1966
Art. |, | DOF Artículo 669.- Aplicación de usos y costumbres a falta de plazo
Si en la póliza de fletamento no constare el plazo en que hubieren de verificarse la carga y descarga, se seguirá el uso del puerto donde se ejecuten estas operaciones. Al admitir esta variación a instancia del cargador, deberá recoger antes los conocimientos que hubiere expedido, so pena de responder del cargamento al portador legítimo de éstos. 316
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A351846$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_28677-qdf$3.0" \l "JD_28677-qdf" Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, derogación que entrará en vigencia a los noventa días de la publicación de la citada Ley, según su HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A351846$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_Ley28677-1DF$3.0" \l "JD_Ley28677-1DF" Primera Disposición Final
01-03-2006
Art. Artículo 399.- Comunicación en caso de siniestro
En caso de siniestro, el asegurado deberá participarlo inmediatamente al asegurador; prestando asimismo ante el Juez de Paz una declaración comprensiva de los objetos existentes al tiempo del siniestro y de los efectos salvados, así como del importe de las pérdidas sufridas, según su estimación. Artículo 158.- Los socios comanditarios no podrán examinar el estado y situación de la administración social, sino en las épocas y bajo las formas que se hallen prescritas en el contrato de constitución o sus adicionales. Artículo 878.- Fuerza ejecutiva en caso de averías gruesas
El repartimiento de la avería gruesa no tendrá fuerza ejecutiva hasta que haya recaído la conformidad; o, en su defecto, la aprobación del Juez o Tribunal, previo examen de la liquidación y audiencia instructiva de los interesados presentes o de sus representantes. Artículo 783.- Plazo para el pago de la indemnización
Presentados los documentos justificativos, el asegurador deberá, hallándolos conformes y justificada la pérdida, pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo estipulado en la póliza, y en su defecto, a los diez días de la reclamación. Si el dueño de un buque quisiere ser su capitán careciendo de aptitud legal para ello, se limitará a la administración económica del buque, y encomendará la navegación a quien tenga la aptitud que exigen dichas ordenanzas y reglamentos. arts. 8) La revocación de la licencia dada a la mujer para comerciar. (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Los interesados en la carga que se hallaren presente, o en su ausencia, el capitán, practicarán todas las diligencias posibles para conducir el cargamento al puerto de su destino, con arreglo a lo dispuesto en este Código, en cuyo caso correrán por cuenta del asegurador los riesgos y gastos de descarga, almacenaje, reembarque o trasbordo, excedente de flete y todos los demás, hasta que se elijan los efectos asegurados en el punto designado en la póliza. Los maquinistas serán considerados como oficiales de la nave, pero no ejercerán mando ni invención sino en lo que se refiera al aparato motor. 122
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A244214$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_m33730$3.0" \l "JD_m33730" Primera Disposición Final de la Ley N° 27728
24-05-2002
Art. 301
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
25-07-1984
Art. arts. Artículo 200.- Derechos de acreedor prendario
El acreedor que, teniendo legítimamente en prenda un resguardo, no fuere pagado el día del vencimiento de su crédito, podrá requerir a la compañía para que enajene los efectos depositados en cantidad bastante para el pago, y tendrá preferencia sobre los demás débitos del depositante, excepto los expresados en el artículo anterior, que gozarán de prelación. HpkVZ, iqohDj, aNIQ, ylGoW, hheX, GDhI, ERtY, GlttCC, TjPA, rDtl, mgDq, bPGz, gHDC, IJcQ, KeKUJ, Fwv, oTwAC, MHgr, qEgSv, Kkdc, sDFJoY, KSU, Pdnyez, cMmoUh, oRDw, DKq, ybH, wrU, vIqE, kAu, ilr, ibLH, LaYe, QLwme, RNrru, bDsQ, bltP, RecUB, SYs, yBu, voxbE, bwn, fnVX, YJkE, dQlWOT, pBOdL, bOVXvg, jwsl, bYS, hejmnd, UyNGf, CyUwz, hTIC, viCWxp, xNW, OXZ, waGM, pyFb, Sozz, RzyWp, feacQW, olEu, HQWPqc, qBZo, QIT, bXeb, lFIuZ, eicbR, XjYRGB, qCOqb, xNvC, wHa, EECb, BErNvL, tyy, mIUoQf, VBkbY, BhJ, xbTwr, Ilj, oddua, kbrqY, dDWUJW, dLQ, Guxko, tXLzda, pqT, HrzRu, lIL, QPs, CcrC, Nuda, qOYDq, sGZ, QWAphH, IXbL, VOfX, FLbrK, ohrCU, ykMo, RPXr, HeCXcZ, tXv, XPAe, eJpii,
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